
¿Qué dice el artículo 402 del Código Penal sobre el agente retenedor?
El artículo 402 del Código Penal colombiano tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La norma aplica a tres tipos de obligados:
- El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas por retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento.
- El responsable del IVA o del impuesto nacional al consumo que no consigne las sumas recaudadas dentro del mismo plazo.
- El agente que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando legalmente obligado a hacerlo.
La pena establecida es de 48 a 108 meses de prisión y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT. En el caso de sociedades, son las personas naturales responsables del cumplimiento de esas obligaciones —representante legal, gerente financiero o contador con facultades delegadas— quienes quedan expuestas a esta sanción penal.

Un caso real que ilustra la magnitud del riesgo
En el caso analizado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el representante legal de una compañía obligada a consignar a favor de la DIAN la suma de $176.185.000 de IVA correspondiente a los períodos 02 y 03 de 2013 y 01 y 02 de 2014 omitió esa obligación. Al allanarse a los cargos presentados por la Fiscalía, el juzgado le impuso una pena de 24 meses de prisión, una multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria al considerar que no existieron irregularidades sustanciales en la valoración de las pruebas. El material probatorio en conjunto permitía establecer la responsabilidad del acusado de manera clara. Este fallo debe leerse junto con el análisis del fallo SP1419-2024 sobre responsabilidad penal tributaria, que amplía la interpretación de este delito.
¿Qué pasa si el representante legal paga antes de que haya sentencia?
El Código Penal colombiano contempla la exoneración de responsabilidad penal para el agente retenedor que cancele la totalidad de las sumas adeudadas —impuesto + intereses + sanciones— antes de que se profiera sentencia de primera instancia. Este mecanismo existe precisamente para incentivar el pago y proteger el recaudo del Estado.
El punto clave es el timing: una vez ejecutoriada la sentencia de primera instancia, la posibilidad de exoneración desaparece. Por eso, el margen de acción para resolver la situación sin consecuencias penales es estrecho, y el momento para actuar es antes de que la Fiscalía formalice cargos, no después.
| Momento del pago | Efecto sobre la responsabilidad penal |
|---|---|
| Antes de vencido el plazo legal (2 meses) | No hay delito. El incumplimiento queda como sanción administrativa de la DIAN |
| Después del vencimiento pero antes de la sentencia de primera instancia | El pago total puede generar la exoneración de la responsabilidad penal |
| Después de la sentencia de primera instancia | La condena se mantiene. El pago puede influir en la pena, pero no exonera |

¿Qué hacer si ya superaste el plazo de los dos meses?
Si los dos meses ya vencieron y las retenciones o el IVA no se consignaron, el margen de acción se reduce pero no desaparece. Estos son los pasos a seguir en orden de urgencia:
- Determina el estado del proceso. ¿Hay emplazamiento de la DIAN? ¿Ya hay investigación penal activa de la Fiscalía? El punto de inflexión es la sentencia de primera instancia — antes de ese momento, el pago total puede exonerar de responsabilidad penal.
- Calcula el saldo exacto. Entra al portal Muisca con las credenciales de la empresa y consulta el estado de cuenta de la DIAN. El pago que activa la exoneración es sobre el total: impuesto retenido + intereses de mora a la tasa de usura vigente + sanciones. Un pago parcial no activa el beneficio.
- Clasifica la extemporaneidad. Si la DIAN todavía no ha emplazado, la sanción del art. 641 E.T. es del 5% por mes (extemporaneidad espontánea), hasta el 150%. Si ya recibiste emplazamiento, sube al 10% por mes hasta el 200%. Actuar antes del emplazamiento puede reducir significativamente el costo.
- Busca representación jurídica especializada. El momento para actuar es antes de la formalización de cargos por parte de la Fiscalía. Una vez iniciado el proceso penal, las opciones se reducen al allanamiento a cargos o a demostrar ausencia de dolo — ninguna de las dos elimina la condena, solo puede reducir la pena.
- Evalúa la viabilidad de un acuerdo de pago. La DIAN tiene mecanismos de facilidades de pago (art. 814 E.T.) para contribuyentes que no pueden cancelar el total de manera inmediata. Un acuerdo de pago activo puede detener la escalada de sanciones e intereses, aunque no reemplaza al pago total para efectos de la exoneración penal.
Si la empresa tiene dificultades financieras de fondo que impiden el pago, considera si el proceso de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 puede ser una alternativa: al admitirse el proceso, se suspenden los cobros coactivos y se establece un marco ordenado para atender a todos los acreedores, incluida la DIAN.
La reflexión que deja cada uno de estos fallos es clara: el representante legal de una compañía que dispone de recursos retenidos a terceros —que pertenecen al Estado, no al patrimonio de la empresa— asume un riesgo personal de naturaleza penal al no consignarlos. Esos recursos no son del giro ordinario del negocio, y tratarlos como si lo fueran es, en sí mismo, la conducta que configura el delito.
Cada vez las autoridades tributarias y judiciales cuentan con más herramientas para hacer cumplir las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Conocer los plazos exactos del calendario tributario de la DIAN y estructurar los pagos de retención en la fuente con disciplina es la forma más efectiva de prevenir una situación de este tipo.
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