
¿Quién está obligado a declarar renta como persona natural en 2026?
La declaración de renta del año gravable 2025 se presenta durante 2026. La obligación aplica cuando se supera cualquiera de los umbrales establecidos en los artículos 592 a 594 del Estatuto Tributario. Para quedar exonerado de declarar, el contribuyente debe cumplir simultáneamente todas las siguientes condiciones:
| Condición para quedar exonerado | Tope en UVT | Equivalente en pesos 2026 |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre | No superior a 4.500 UVT | ≈ $224.095.500 |
| Ingresos brutos totales durante el año | No superiores a 1.400 UVT | ≈ $69.718.600 (art. 592 E.T.) |
| Consumos con tarjeta de crédito | No superiores a 1.400 UVT | ≈ $69.718.600 (art. 594-3 E.T.) |
| Compras y consumos totales | No superiores a 1.400 UVT | ≈ $69.718.600 (art. 594-3 E.T.) |
| Consignaciones o depósitos bancarios | No superiores a 1.400 UVT | ≈ $69.718.600 (art. 594-3 E.T.) |
Si superas cualquiera de esos topes, debes declarar. Cumplir cuatro de las cinco condiciones no es suficiente para quedar exonerado. La UVT vigente para 2026 es $52.374, fijada por la DIAN mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
Adicionalmente, están obligados a declarar sin importar los umbrales anteriores: los responsables de IVA, las personas con ingresos o activos en el exterior, quienes recibieron ganancias ocasionales (herencias, loterías, venta de inmuebles con utilidad), los que arrastraron pérdidas de años anteriores y quienes solicitan devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN.
Para creadores de contenido digital, las reglas tienen particularidades adicionales. El artículo sobre impuestos para influencers y creadores de contenido en Colombia 2026 cubre los umbrales específicos que aplican a ingresos de plataformas como YouTube, TikTok e Instagram.

Plazos para presentar la declaración de renta en 2026
La declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas (año gravable 2025) se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, mediante el Formulario 210 habilitado por la DIAN con la Resolución 44 de 2024, de forma exclusivamente electrónica a través del portal Muisca.
Las fechas exactas se escalonan según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del declarante, para evitar saturación del sistema. El calendario completo está disponible en dian.gov.co, sección Calendario Tributario 2026. El pago se realiza en una sola cuota en la fecha de vencimiento correspondiente: no existe la opción de pago en cuotas para personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes.
¿Cómo se presenta la declaración de renta en el formulario 210?
El proceso de presentación es completamente virtual. Estos son los pasos básicos:
- Ingresa a Muisca con usuario y contraseña. Si no tienes usuario activo, regístralo antes de la fecha límite con tu número de cédula.
- Verifica la información preliquidada: retenciones practicadas, certificados de ingresos reportados por empleadores y entidades financieras.
- Completa las secciones del formulario: ingresos laborales, honorarios, rendimientos financieros, rentas de arrendamiento, ingresos del exterior, patrimonio, deducciones y rentas exentas.
- Revisa el saldo resultante: si hay impuesto a cargo, genera el recibo de pago. Si hay saldo a favor, puedes solicitar devolución o imputarlo al año siguiente.
- Firma electrónicamente y presenta. El sistema genera el recibo oficial como soporte de la transacción.
¿Qué deducciones puede aplicar una persona natural en la declaración de renta?
Las deducciones y rentas exentas reducen la base gravable sobre la que se calcula el impuesto. Estas son las más relevantes para personas naturales del régimen ordinario:
| Deducción o exención | Límite permitido | Base normativa |
|---|---|---|
| Aportes voluntarios a pensión y AFC | Hasta 30% del ingreso; tope conjunto de 3.800 UVT anuales | Arts. 126-1 y 126-4 E.T. |
| Intereses crédito hipotecario o leasing habitacional | Hasta 1.200 UVT anuales | Art. 119 E.T. |
| Dependientes económicos | Hasta 10% del ingreso bruto; máximo 32 UVT por mes | Art. 387 E.T. |
| Medicina prepagada y seguros de salud | Hasta 16 UVT por mes | Art. 387 E.T. |
| Renta exenta laboral (25%) | Hasta 240 UVT mensuales para trabajadores dependientes | Art. 206 E.T. |
Si en 2025 generaste empleo formal en tu empresa o actividad independiente, revisa los incentivos tributarios por generación de empleo formal que pueden traducirse en descuentos adicionales sobre el impuesto a cargo.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración de renta a tiempo?
No declarar renta estando obligado, o hacerlo fuera de los plazos, genera sanciones e intereses de mora que crecen mes a mes:
- Sanción por extemporaneidad espontánea (art. 641 E.T.): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta el 150%.
- Sanción por extemporaneidad provocada (cuando la DIAN ya emplazó): 10% del impuesto a cargo por mes, hasta el 200%.
- Sanción por no declarar (art. 643 E.T.): equivale al 20% de las consignaciones bancarias del período o al 20% de los ingresos brutos, lo que resulte mayor. La DIAN la puede aplicar hasta cinco años después.
- Sanción mínima 2026: 10 UVT = $523.740 (UVT 2026: $52.374, según Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).
- Intereses de mora: se calculan a la tasa de usura vigente publicada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si tienes obligaciones adicionales de reporte ante la DIAN, como el reporte de información exógena, sus plazos son independientes y tienen sanciones propias. Revisar el calendario tributario completo al inicio del año es la forma más eficiente de evitar estos costos.
¿Necesitas orientación sobre este tema?
Si tienes dudas sobre si debes declarar o necesitas acompañamiento para presentar tu declaración de renta, en AkauntaLaw Al Partners podemos ayudarte. Conoce nuestro servicio de declaración de renta personas naturales o nuestra consultoría tributaria personalizada. Si prefieres hablar con un asesor de AkauntaLaw Al Partners, escríbenos a través de nuestro formulario de contacto.
Fuentes oficiales
- DIAN. Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — UVT 2026: $52.374.
- DIAN. Calendario Tributario 2026 — disponible en dian.gov.co, sección Normativa.
- DIAN. Resolución 44 de 2024 — prescripción del Formulario 210.
- República de Colombia. Estatuto Tributario, arts. 119, 126-1, 126-4, 206, 387, 592, 594-3, 641, 643.



