Devolucion de saldos a favor en renta: retos fiscales y visitas de la DIAN en 2026

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Las empresas que solicitan devolucion de saldos a favor en el impuesto de renta enfrentan retos como la fiscalizacion de la DIAN, la suspension del Decreto 572 de 2025 y la necesidad de contar con soportes contables solidos.

¿Qué son los saldos a favor en el impuesto de renta?

Un saldo a favor es un excedente que surge cuando los pagos anticipados y retenciones en la fuente superan el impuesto de renta definitivo a tu cargo. Significa que le pagaste más dinero del debido al fisco (como la DIAN en Colombia) y, por lo tanto, el estado te debe esa diferencia

¿Cómo se origina un saldo a favor en la declaración de renta?

Un saldo a favor en el impuesto de renta se presenta cuando el valor de las retenciones en la fuente, autorretenciones y anticipos que te practicaron durante el año gravable supera el impuesto real que debías pagar.

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución ante la DIAN (Estatuto Tributario, art. 850).

Esto pasa seguido en empresas con retenciones altas por parte de sus clientes, compañías sujetas a autorretenciones especiales, o negocios que tuvieron un año con menores utilidades que los anticipos calculados sobre el año anterior.

También aplica para personas naturales cuyas retenciones de nómina terminaron siendo más altas que el impuesto real a cargo.

El procedimiento de devolución: plazos, requisitos y tipos de trámite

Solicitar la devolución de un saldo a favor no es un proceso inmediato. La DIAN estableció tres vías principales, cada una con plazos y condiciones distintas:

Tipo de devolución Plazo legal DIAN Condiciones
Devolución automática 15 días hábiles Contribuyente de bajo riesgo; más del 85% de costos/gastos soportados con factura electrónica con validación previa (Decreto 963 de 2020)
Devolución con garantía 20 días hábiles Presentación de garantía a favor de la Nación
Devolución ordinaria 50 días hábiles Todos los demás casos (artículo 855 del Estatuto Tributario)

Independientemente de la vía, hay requisitos que debes cumplir sí o sí: presentar la solicitud dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del E.T.), tener el RUT actualizado, contar con firma electrónica vigente, y adjuntar el Formulario 1220 con la relación detallada de retenciones que originaron el saldo (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.21.14).

La DIAN también verifica que no tengas deudas tributarias pendientes. Si las hay, la entidad compensa primero esos valores antes de girar el excedente.

Si tu empresa necesita apoyo para estructurar esta documentación, en AkauntaLaw ofrecemos servicios tributarios especializados que incluyen la preparación y revisión de solicitudes de devolución ante la DIAN.

¿Pedir la devolución activa automáticamente una fiscalización?

“Eso es un mito… solo el tres por ciento de las solicitudes son auditadas” Christian Quiñonez, exsubdirector de la entidad, entrevista con Portafolio

Uno de los mitos más extendidos entre los contribuyentes colombianos es que solicitar la devolución de un saldo a favor enciende automáticamente todas las alarmas de la DIAN.

Quiñonez explicó que la activación de controles depende del nivel de riesgo del contribuyente y de la consistencia de su información tributaria. Si tus registros están alineados, tus operaciones con terceros son coherentes y tus soportes documentales están completos, la probabilidad de ser seleccionado para fiscalización es baja.

La entidad hace cruces de información rutinarios como parte del proceso, pero eso no equivale a una investigación profunda.

El Decreto 572 de 2025: antes y después de la suspensión

El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, con el que el Gobierno Nacional había modificado las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta (Consejo de Estado, Auto de suspensión provisional, 7 de mayo de 2026).

El alto tribunal consideró que el decreto tenía una motivación insuficiente: el Gobierno no explicó con sustento técnico, económico ni jurídico por qué era necesario el cambio tributario.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Las tarifas anteriores al 1 de junio de 2025 vuelven a regir.

Los valores ya retenidos bajo el Decreto 572 no se pierden: siguen siendo válidos como anticipo del impuesto y los saldos a favor generados deben gestionarse por los procedimientos ordinarios de devolución o compensación. Lo que sí tienes que hacer es conservar todos los certificados de retención emitidos durante ese periodo y guardar el auto de suspensión como soporte de trazabilidad normativa.

Retos reales de las compañías ante las visitas de fiscalización

Más allá del mito, hay una realidad: cuando la DIAN selecciona una solicitud de devolución para auditoría (artículo 857-1 del E.T.), el proceso puede volverse complejo.

La entidad está facultada para suspender el trámite hasta por noventa días mientras el área de fiscalización adelanta la investigación correspondiente (Concepto DIAN 003312 int. 280 de 2026).

Los retos más comunes que enfrentan las empresas incluyen:

Calidad del maestro de terceros.

Muchas compañías manejan bases de datos de proveedores y clientes con información desactualizada: NIT incorrectos, razones sociales que no coinciden con el RUT, direcciones geográficas antiguas.

Cuando la DIAN cruza los datos reportados en el Formulario 1220 con su propia base, cualquier discrepancia puede frenar la devolución y activar una verificación más profunda. Un servicio contable y financiero bien estructurado ayuda a mantener estos datos depurados y actualizados.

Soportes de retenciones en periodos en firme.

El Concepto 1903 de 2025 de la DIAN aclaró que la administración está facultada para requerir información sobre retenciones en la fuente de periodos que ya están en firme, si esa información es necesaria para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado.

Ojo: esto no reabre la declaración del agente retenedor, pero te obliga a tener trazabilidad completa de cada retención imputada, incluso de años anteriores (Rio Consultores, 2026).

Coherencia entre la información contable y la declarada.

La DIAN no solo revisa que los valores numéricos cuadren. También analiza que las operaciones reportadas correspondan a la actividad económica real del contribuyente.

La facturación electrónica con validación previa es hoy la principal fuente de verificación, por lo que cualquier inconsistencia entre lo facturado, lo contabilizado y lo declarado se convierte en una bandera roja.

Los servicios de auditoría y aseguramiento pueden ayudarte a detectar estas inconsistencias antes de que la DIAN las encuentre.

Capacidad técnica para responder requerimientos.

Cuando la DIAN emite un requerimiento de información, el plazo para responder corre y no se detiene.

Muchas empresas no tienen estructurado un proceso interno para recopilar, organizar y presentar la documentación solicitada dentro del término legal. Esto puede resultar en la inadmisión de la solicitud o en sanciones por no atender el requerimiento.

En estos casos, contar con asesoría legal especializada marca la diferencia.

Cómo preparar la información contable y financiera antes de solicitar la devolución

“Lo importante es poder demostrar el origen de los recursos y contar con soportes consistentes que coincidan con los registros tributarios y financieros” (Lesmes, 2026).

Antes de radicar cualquier solicitud de devolución, revisa estos puntos:

RUT actualizado.

Es el punto que más complicaciones genera. Datos como dirección, correo electrónico, actividad económica o representante legal desactualizados pueden bloquear el proceso. La información debe coincidir con los registros de la Cámara de Comercio.

Certificación bancaria vigente.

La cuenta debe estar activa, a nombre del solicitante y expedida por una entidad financiera vigilada. Si los nombres, NIT o razón social no coinciden con el RUT, el trámite se frena.

Trazabilidad de cada retención.

Por cada valor reportado debes poder identificar: quién practicó la retención, el documento que la soporta, el período en que se realizó y en qué declaración quedó registrada. Esto es fundamental para responder cualquier requerimiento de la DIAN.

Facturación electrónica consistente.

Para la devolución automática, el Decreto 963 de 2020 exige que más del 85% de los costos y gastos estén soportados con factura electrónica con validación previa. Aunque no apliques a devolución automática, tener tus facturas electrónicas organizadas es tu mejor defensa ante una fiscalización.

¿Qué dice el Concepto 1903 de 2025 sobre la firmeza de las declaraciones?

La DIAN emitió este concepto en 2025 y en él dejó claro que sí puede pedir información sobre retenciones en la fuente de periodos que ya están en firme, siempre que esa información sea necesaria para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado (Rio Consultores, 2026).

El artículo 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 ya establecía que la autoridad competente podía solicitar soportes para constatar la existencia de las retenciones, incluso extendiendo esa verificación a los agentes de retención.

El Concepto 1903 de 2025 confirma esta lectura: la firmeza protege la declaración del agente retenedor frente a una fiscalización directa, pero no limita la facultad de la administración para verificar la procedencia del saldo a favor en la declaración del solicitante.

En palabras más simples: que la declaración de tu cliente o proveedor esté en firme no te exime de tener que demostrar que las retenciones que te practicaron fueron reales, exactas y correctamente imputadas.

Si quieres profundizar en temas de cumplimiento normativo, te invitamos a leer nuestro artículo sobre quiénes están obligados a revisoría fiscal en Colombia, un tema directamente relacionado con la calidad de la información financiera que respalda cualquier solicitud de devolución.

Recomendaciones prácticas para tu empresa

Muchas empresas prefieren no solicitar la devolución, afectando su flujo de caja y adquiriendo préstamos innecesarios debido al mito de que conlleva una fizcalización. La evidencia muestra que el mayor riesgo no está en pedir la devolución, sino en pedirla sin la preparación adecuada.

Algunas acciones concretas que puedes implementar desde ya:

Auditar el saldo a favor antes de solicitarlo.

Revisa que el valor esté correctamente liquidado en la declaración, que no haya sido utilizado previamente y que esté dentro del plazo legal de dos años para reclamarlo.

Estructurar un expediente de soportes.

Organiza por período fiscal: certificados de retención, facturas electrónicas, extractos bancarios, relaciones de terceros. Esto reduce drásticamente el tiempo de respuesta ante cualquier requerimiento.

Evaluar si conviene devolución o compensación.

La compensación te permite usar el saldo para pagar otras obligaciones tributarias pendientes, lo que puede mejorar tu flujo de caja sin exponerte a los tiempos de la devolución. Analiza cuál opción te da más liquidez en el corto plazo.

Mantener el RUT al día.

Parece obvio, pero es la principal causa de rechazos. Revisa al menos una vez al semestre que tus datos en el RUT coincidan con los de la Cámara de Comercio.

Documentar los cambios normativos.

La suspensión del Decreto 572 de 2025 y los conceptos de la DIAN de 2025 y 2026 muestran que las reglas del juego cambian rápido. Llevar un registro actualizado de la normativa aplicable a tu caso te da ventaja frente a cualquier auditoría.

En AkauntaLaw ofrecemos una consultoría integral que cubre todas las áreas necesarias para que tu empresa esté preparada: desde la gestión contable hasta la defensa legal en procesos tributarios.

Conclusión

La devolución de saldos a favor del impuesto de renta es un derecho del contribuyente consagrado en la ley, pero su ejercicio exige preparación. La DIAN tiene facultades amplias de verificación —reafirmadas por el Concepto 1903 de 2025 y el Concepto 003312 de 2026— y la información contable y financiera de la empresa es la primera línea de defensa.

La suspensión del Decreto 572 de 2025 el 7 de mayo de 2026 le sumó complejidad al asunto, con saldos a favor acumulados durante la vigencia de la norma que ahora deben tramitarse por los canales ordinarios.

Tener la documentación en orden, el RUT actualizado y un equipo asesor que conozca los detalles del proceso es lo que define si recuperas tu plata en semanas o te quedas atascado en trámites.

Si necesitas orientación, contáctanos y te ayudamos a estructurar tu caso.

 


Referencias

  • DIAN. (2020). Decreto 963 de 2020: Devolución automática de saldos a favor. https://normograma.dian.gov.co/
  • DIAN. (2026). Concepto 003312 int. 280 de 2026: Devolución de saldos a favor, causales de inadmisión y firmeza. Consultar texto completo
  • DIAN. (2026). Trámite y requisitos para devoluciones. https://www.dian.gov.co/
  • El Tiempo. (14 de mayo de 2026). Recuperación de saldos a favor ante la DIAN: mitos y realidades en el panorama tributario de 2026. https://www.eltiempo.com/
  • Portafolio. (30 de abril de 2026). Devolución del IVA en Colombia: ¿en qué casos se activa la revisión automática por parte de la Dian? https://www.portafolio.co/
  • Quevedo, S. V. (8 de mayo de 2026). Las razones por las que el Consejo de Estado frenó el decreto de retefuente de Petro: ‘no explicó las cifras’. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/
  • Rio Consultores. (16 de febrero de 2026). Verificación de Saldos a Favor DIAN: Alcance, Firmeza y Facultades según el Concepto 1903 de 2025. https://rioconsultores.com/

 

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