Incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia 2026

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Cómo acceder a incentivos tributarios por compra de carros eléctricos en colombia

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Conoce toda la información que debes saber sobre incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia, cómo acceder a ellos, deducciones, exclusiones y cómo puedes obtener el certificado UPME.

¿Qué son los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos?

Un incentivo tributario es, en palabras simples, un descuento que el gobierno le hace a las personas o a las empresas en sus impuestos.

El objetivo principal de los incentivos tributarios no es solo disminuir impuestos, sino fomentar actividades económicas específicas, inversiones, innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental o impacto social.

Sí usted es una empresa o persona jurídica en Colombia pueden acceder a incentivos tributarios por la compra de vehículos eléctricos o híbridos, siempre que cumplan con la normativa vigente para la transición energética.

¿Puedo tener descuentos ante la DIAN si tengo un vehículo eléctrico y soy persona natural?

Si usted es persona natural y compra un vehículo eléctrico o híbrido, la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, le permite deducir hasta el 50 % del valor del vehículo de su base gravable en el impuesto de renta y distribuir ese beneficio en hasta 15 años.

Además, aplican la exclusión de IVA, la exención arancelaria para vehículos importados y la depreciación acelerada.

Durante mucho tiempo no estuvo claro si las personas naturales podían acceder a estos beneficios cuando el vehículo se destinaba a uso personal. La DIAN resolvió el tema en septiembre de 2025 con el Concepto 13853: reconsideró su posición inicial (Concepto 012101 de 2025) y confirmó que las personas naturales también tienen derecho, incluso si el vehículo es para uso personal.

La entidad aclaró que esto aplica tanto para la deducción especial en renta como para la exclusión de IVA, siempre que se cuente con la certificación de la UPME.

Aunque las personas naturales y jurídicas comparten la mayoría de los incentivos de la Ley 1715 de 2014 tras la aclaración de la DIAN, existen mecanismos y ventajas exclusivas para las empresas debido a su naturaleza jurídica y comercial.

¿Cuáles son los beneficios tributarios de comprar carro eléctrico?

Deducción del 50 % en renta

Se puede descontar la mitad del valor del vehículo de su base gravable en el impuesto de renta. El beneficio se puede diferir hasta por 15 años, sin obligación de usarlo todo en un solo periodo.

Exclusión de IVA

La compra del vehículo eléctrico o híbrido está excluida de IVA. Esto reduce el precio de compra de forma directa, sin necesidad de esperar a la declaración de renta.

Según la DIAN, para vehículos ya comprados con IVA incluido, es posible solicitar la devolución del impuesto dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión de la factura, presentando el certificado UPME y una declaración juramentada para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Exención arancelaria

Si el vehículo es importado, no paga aranceles de importación. Esto aplica siempre que el vehículo esté certificado por la UPME y cumpla los requisitos de la Resolución 135 de 2025.

El beneficio cubre tanto vehículos completamente ensamblados como partes y piezas para proyectos de ensamble industrial, según lo dispuesto en el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio para la promoción de la industria de movilidad eléctrica en Colombia.

Depreciación acelerada

Puede depreciar el vehículo a una tasa del 33.33 % anual. Este beneficio aplica solo si usted lleva contabilidad, registra la depreciación contablemente y sus ingresos no provienen de una relación laboral.

Recuerde:
Los beneficios aplican exclusivamente para vehículos nuevos adquiridos directamente al concesionario o importador. No cubren vehículos usados y aunque la deducción del 50 % en renta y la exclusión de IVA aplican para cualquier persona natural, la depreciación acelerada del 33.33 % requiere que sus ingresos no provengan de una relación laboral y que lleve contabilidad.

¿Qué vehículos aplican y cuándo se considera híbrido según la norma?

No todos los vehículos con etiqueta de “híbrido” califican para los incentivos. La UPME, entidad encargada de certificar los vehículos, aplica una definición técnica estricta basada en la Resolución 135 de 2025.

Esto excluye a los microhíbridos y mild hybrids (MHEV), cuyo motor eléctrico solo asiste al motor de combustión pero no puede mover el vehículo por sí solo.

¿Puedo acceder a beneficios tributarios si el carro es usado?

No, no puede acceder a los beneficios tributarios principales si compra un vehículo usado. La normativa de transición energética en Colombia restringe los incentivos fiscales más significativos exclusivamente a inversiones en bienes de primer uso.  El manual de la UPME exige que los bienes postulados sean nuevos y de primer uso.

Al tramitar el certificado ante el Sistema Único de Usuarios (SUU), deberá adjuntar la factura original de compra del concesionario y la ficha técnica del fabricante, requisitos que un vehículo de segunda mano no puede cumplir con fines de deducción original.

¿Qué beneficios tengo si compro un carro hibrido o eléctrico de segunda?

Aunque al comprar un carro eléctrico o hibrido de segunda pierdes beneficios tributarios o descuentos en la DIAN, un vehículo eléctrico o híbrido usado conserva las ventajas de circulación en Colombia por sus características técnicas intrínsecas:

  • Exención de Pico y Placa.
  • Impuesto Vehicular Reducido.
  • Descuentos en SOAT.

¿Cómo puede obtener el certificado UPME?

Para acceder a los beneficios necesita primero el Certificado UPME. El trámite es completamente en línea a través del Sistema Único de Usuarios (SUU) y no requiere intermediarios.

La UPME tiene 10 días hábiles para verificar que la información esté completa y hasta 30 días hábiles para emitir el certificado. Le notifican a través del SUU.

Ciclos de solicitud 2026:

  • Ciclo 1: del 15 de febrero al 14 de mayo
  • Ciclo 2: del 15 de agosto al 14 de noviembre

Si no alcanzó el ciclo 1 de 2026 (terminó el 14 de mayo), tendrá que esperar al ciclo 2 que abre el 15 de agosto.

Documentos que debes tener listos al momento de la inscripción.

    • Cédula (persona natural) o certificado de existencia y representación legal (persona jurídica)
    • Factura electrónica de compra
    • Ficha técnica o catálogo del vehículo (solicítelo al concesionario)
    • Certificado vigente de cumplimiento de normas técnicas (lo entrega el concesionario)
    • Tarjeta de propiedad
    • Soporte de pago de la tarifa con CUS (se genera dentro de la plataforma SUU)

¿Es rentable acceder a estos beneficios para ti o tu empresa?

Sí, es altamente rentable comprar carros eléctricos en Colombia y acceder a estos beneficios tributarios, especialmente si eres una empresa con operaciones logísticas o comerciales intensas.  Aunque el costo inicial de adquisición sigue siendo más elevado que el de un vehículo de combustión, el retorno de la inversión (ROI) se acelera gracias a la combinación de alivios tributarios y un costo operativo sustancialmente menor.

Conclusión, 

Desde una perspectiva tributaria, los incentivaos a la movilidad eléctrica representan una oportunidad relevante de optimización fiscal,  siempre que se gestione con adecuada planeación, cumplimiento formal y soporte documental. Su correcta aplicación, reduce la carga fiscal y contribuye al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad definidos por el Estado colombiano.

 

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