Cada año, cientos de empresas colombianas descubren tarde que debían tener revisor fiscal. La consecuencia inmediata no es solo una sanción: es la nulidad de decisiones societarias que se tomaron sin el aval del revisor y, en algunos casos, responsabilidad personal para los administradores. Entender quiénes están obligados, qué hace el revisor y cómo elegirlo bien evita ese escenario.
¿Qué es la revisoría fiscal?
La revisoría fiscal es una institución propia del derecho colombiano, sin equivalente directo en otros sistemas jurídicos. No es una auditoría externa puntual ni un cargo decorativo: es un órgano de fiscalización permanente de la sociedad, cuyo titular actúa como garante del control interno, la legalidad de las operaciones y la veracidad de la información financiera frente a los socios, los acreedores y el Estado.
El marco legal está en el Código de Comercio (artículos 203 a 217) y en la Ley 43 de 1990, que regula la profesión contable en Colombia.
¿Quiénes están obligados en 2026?
La obligación se determina por dos vías distintas: el tipo societario y el tamaño económico.
Por tipo societario — Artículo 203 del Código de Comercio
Están obligadas sin importar su tamaño:
| Tipo de entidad | Fundamento legal |
|---|---|
| Sociedades anónimas (S.A.) | Art. 203 núm. 1, Código de Comercio |
| Sucursales de compañías extranjeras | Art. 203 núm. 2, Código de Comercio |
| Sociedades donde el 20 % del capital excluido de la administración así lo decida | Art. 203 núm. 3, Código de Comercio |
Por tamaño económico — Artículo 13 §2 de la Ley 43 de 1990
Cualquier sociedad comercial debe tener revisor fiscal si al cierre de 2025 cumple alguna de estas condiciones:
- Activos brutos al 31/12/2025 iguales o superiores a 5.000 SMMLV: $7.117.500.000
- Ingresos brutos durante 2025 iguales o superiores a 3.000 SMMLV: $4.270.500.000
Estos valores se calculan con base en el salario mínimo de 2025 ($1.423.500). Si la empresa supera cualquiera de los dos umbrales, la obligación aplica para el año siguiente.
¿Qué pasa con las SAS?
Las Sociedades por Acciones Simplificadas no están obligadas por defecto a tener revisor fiscal solo por ser SAS. La obligación surge únicamente si superan los topes de activos o ingresos mencionados, o si una ley especial se lo exige por la actividad que desarrollan.
Que una SAS decida tener revisor fiscal de forma voluntaria es una práctica que da señales positivas frente a bancos, inversionistas y clientes.
¿Qué hace el revisor fiscal?
- Verificar que los libros de contabilidad se lleven conforme a las normas legales.
- Dictaminar los estados financieros para certificar que reflejan fielmente la situación de la empresa.
- Comprobar que los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
- Informar por escrito sobre las irregularidades que encuentre.
- Colaborar con los entes de control (Supersociedades, DIAN) y atender sus requerimientos.
- Velar por que se conserven los documentos y la correspondencia.
Responsabilidades y sanciones
El revisor fiscal responde civil, penal y disciplinariamente por el ejercicio de su cargo. Si certifica estados financieros que no reflejan la realidad o guarda silencio frente a irregularidades que tenía la obligación de reportar, puede enfrentar sanciones disciplinarias de la Junta Central de Contadores y, en casos graves, responsabilidad penal.
Para la empresa, operar sin revisor fiscal cuando la ley lo exige puede resultar en sanciones de Supersociedades y en que decisiones societarias adoptadas sin ese control queden viciadas.
Cómo elegir bien
- Independencia real. El revisor no puede ser socio, empleado ni cónyuge de los administradores. La independencia no es solo jurídica: debe ser práctica.
- Conocimiento del sector. Un revisor que entiende el negocio detecta irregularidades que uno generalista podría pasar por alto.
- Capacidad de dedicación. La revisoría fiscal no puede hacerse en unas pocas horas al año. La dedicación debe ser proporcional al tamaño y complejidad de la empresa.
- Respaldo institucional. Un revisor que pertenece a una firma con soporte legal y contable puede dar una cobertura mucho más completa.
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Fuentes
- República de Colombia. (1971). Código de Comercio, artículos 203–217. SUIN-Juriscol. Consultar texto oficial
- República de Colombia. (1990). Ley 43 de 1990 — Profesión contable. SUIN-Juriscol. Ver ley completa
- Supersociedades. (2025). Oficio 220-23505 — Obligaciones del revisor fiscal. Consultar oficio oficial
- Ministerio de Trabajo. (2025). Decreto salario mínimo 2025: $1.423.500. Portal Ministerio de Trabajo



