Un comerciante de Palmira dejó de pagarle a la DIAN el IVA de dos meses de 2012: en total, $313.000. Terminó condenado a 48 meses de prisión. Su defensa argumentó que perseguir una deuda tan pequeña era desproporcionado. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no estuvo de acuerdo, y en la sentencia SP2580-2025 dejó una regla clara para cualquier negocio que retenga o autorretenga impuestos: el monto de la deuda no es lo que determina si hay delito.
Los hechos: una deuda de dos meses que terminó en juicio
Entre 2009 y 2012, Nolberto Ríos Correa, propietario del establecimiento «Industrias Ríos» (fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal), dejó de consignarle a la DIAN el IVA que había recaudado y declarado como autorretenedor. La Fiscalía formuló cargos por cuatro periodos fiscales, pero para el momento del juicio dos de ellos ya habían salido del proceso: el de 2009-03 por prescripción de la acción penal, y el de 2012-01 porque Ríos Correa pagó esa obligación puntual.
Quedaron en pie los periodos 2012-05 ($129.000 de impuesto) y 2012-06 ($184.000), $313.000 en total sin contar intereses. La DIAN documentó que le envió avisos de cobro y oficios persuasivos en 2009 y 2014, adelantó un proceso de cobro coactivo y realizó visitas al establecimiento, todas infructuosas. Ríos Correa nunca propuso un acuerdo de pago.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira lo absolvió en primera instancia, al considerar que las pruebas no acreditaban su calidad de responsable del IVA. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó esa decisión: con base en el testimonio de la jefe de cobranzas de la DIAN-Seccional Palmira y los certificados de deuda, lo condenó por el delito de omisión de agente retenedor (artículo 402 del Código Penal) a 48 meses de prisión, multa de $626.000 e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la pena, pero le concedió prisión domiciliaria.
El argumento de la defensa: “es una bagatela”
Contra esa condena, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema con un argumento central: la suma adeudada era «una bagatela» frente a las evasiones de grandes contribuyentes, y el Estado debería concentrar sus esfuerzos punitivos ahí, no en un comerciante que debía $313.000. Pidió aplicar el principio de insignificancia: si el monto no afecta de manera sustancial a la administración pública, la conducta carecería de antijuridicidad material y debería absolverse por atipicidad.
La defensa añadió un dato llamativo: la caución que el Tribunal fijó para conceder la prisión domiciliaria ($1.160.000) superaba la deuda total con la DIAN, intereses incluidos. Argumentó que, de hecho, le resultaba más barato pagarle a la DIAN que cubrir la caución.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Sala confirmó la condena, y lo hizo con un razonamiento que vale la pena que cualquier contribuyente conozca. La tesis central de la sentencia:
“La cuantía omitida, por sí sola, no determina la antijuridicidad material en el delito de omisión de agente retenedor. Lo relevante no es únicamente la magnitud económica del monto, sino la afectación efectiva del bien jurídico protegido y la infracción del deber funcional que el agente retenedor asume frente al Estado.”
La Corte explicó que el delito del artículo 402 no protege un monto de dinero: protege el correcto funcionamiento de la administración pública y la confianza en el sistema de recaudo. Citando a la Corte Constitucional (sentencia C-290 de 2019), recordó que la retención tributaria es un mecanismo de recaudo que busca proteger los recursos públicos desde el momento mismo de la retención, preservar la liquidez del sistema tributario y desincentivar la apropiación indebida de esos valores. Desde que un agente retenedor o autorretenedor recibe esos recursos, estos adquieren naturaleza pública -sin importar si son $300.000 o $300 millones-. Retenerlos sin justa causa es, según la Corte, una violación del mismo deber funcional en cualquiera de los dos casos.
Sobre el argumento de que el Estado debería perseguir solo a los grandes evasores, la Sala fue igual de directa: consideró que ese planteamiento, lejos de exonerar a Ríos Correa, confirmaba que actuó con plena conciencia de su obligación y decidió incumplirla de todas formas. Pesó especialmente que:
- Conocía su calidad de responsable del IVA (estaba inscrito en el RUT bajo el régimen común).
- Recibió requerimientos reiterados de la DIAN durante años y nunca propuso un acuerdo de pago.
- Sí pagó, en 2016, otro periodo por el que había sido requerido -lo que probó que entendía perfectamente el mecanismo de cobro y eligió no aplicarlo a los periodos restantes.
Con ese cuadro, la Corte concluyó que la conducta sí tuvo entidad lesiva suficiente para el derecho penal y que no procedía aplicar el principio de insignificancia. Confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal de Buga.
Por qué esta sentencia importa para cualquier empresa
Para un negocio que actúa como agente retenedor o autorretenedor de IVA o de retención en la fuente, la lección de SP2580-2025 es concreta: la exposición penal no depende del monto de la deuda, sino de si se retuvo el impuesto y no se consignó dentro del plazo. Un flujo de caja apretado, un mal mes, o la costumbre de “ponerse al día después” no son una defensa frente al artículo 402 del Código Penal, y tampoco lo es -como muestra este caso- el argumento de que la cuantía es demasiado baja para que valga la pena perseguirla.
También queda claro que la extinción de la acción penal por pago sigue siendo la salida más segura: de los cuatro periodos por los que se le imputó, el único que salió del proceso por esa vía -el 2012-01- fue precisamente el que Ríos Correa pagó. Regularizar la deuda -incluso tarde, incluso en montos bajos- antes de que la DIAN denuncie penalmente es, en la práctica, la diferencia entre una sanción administrativa y un proceso penal de años que, como en este caso, puede terminar en una condena de prisión.
Qué hacer si su empresa tiene retenciones pendientes con la DIAN
- No asuma que un monto bajo lo protege. La Corte ya cerró esa puerta.
- Revise el estado real de sus declaraciones de IVA y retención en la fuente, incluso de periodos antiguos que crea prescritos -la prescripción no es automática, hay que verificarla caso por caso.
- Si hay saldos sin consignar, evalúe pagar o llegar a un acuerdo con la DIAN antes de que exista denuncia penal: es el mecanismo legal para extinguir la acción penal.
- Ante un requerimiento o una citación relacionada con retenciones, busque asesoría legal y tributaria especializada de inmediato, no después de la imputación.
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Ficha de la sentencia citada
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP2580-2025, radicación 70.143, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, 10 de diciembre de 2025.
- Confirma: Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, sentencia del 21 de septiembre de 2023.
- Delito: omisión de agente retenedor (artículo 402, Código Penal).



